BOLETO DE COMPRAVENTA: ¿Qué seguridad legal me otorga al adquirir un inmueble?

BOLETO DE COMPRAVENTA: ¿Qué seguridad legal me otorga al adquirir un inmueble?

Conocé qué validez legal tiene un boleto de compraventa, cuáles son sus alcances y por qué la escritura sigue siendo una instancia clave.

Aquí estamos ante un tema muy espinoso, donde suele haber mucha confusión con respecto a los derechos que este documento otorga. ¿Me convierto en dueño definitivo de la unidad desde el momento en que se celebra el contrato? ¿Me la pueden “sacar” después de cerrada la operación por no tener la escritura definitiva? ¿Cómo hago para obtener la escritura si quien me vendió ya no quiere firmar o, en algunos casos, falleció?

Empecemos por el principio: un boleto de compraventa celebrado de acuerdo a la ley y con firmas certificadas por escribano público (una recomendación firme que hago siempre desde mi lugar de abogado) otorga todos los derechos que un “dueño” pueda pretender al celebrar ese negocio. Una vez recibida la unidad, el comprador puede hacerle las mejoras que estime necesarias, realizar la explotación que tenía pensada o, simplemente, utilizarla como su residencia principal.

En esta instancia, la persona es DUEÑA ejerciendo un DERECHO PERSONAL que le otorga el boleto, materializado a través de la POSESIÓN del inmueble.

Dicho eso, existe otra noción más específica de la palabra “dueño” en materia de inmuebles, lo que nos lleva a la diferencia entre el DERECHO PERSONAL y el DERECHO REAL. No voy a profundizar demasiado aquí porque excede este artículo ilustrativo, pero es fundamental entender qué sucede cuando se celebra el boleto e inmediatamente (o en un tiempo prudencial) se realiza la escritura pública ante un escribano.

Es en este caso, únicamente, donde la palabra DUEÑO toma toda la fuerza posible. Al sumarse la escritura al boleto, se cumplen todas las formas legalmente impuestas para las operaciones inmobiliarias. Es aquí donde una persona es dueña de manera inobjetable y totalmente oponible a terceros. En términos técnicos: se convierte en titular del DERECHO REAL DE DOMINIO. No solo recibió la posesión, sino que cumplió con el modo establecido por nuestro ordenamiento legal.

A este acto le sigue la inscripción en el Registro de la Propiedad y, de esta manera, se adquiere la titularidad definitiva. Con esto, además de aquel derecho personal inicial, la persona es dueña en el sentido más amplio y específico de la palabra, y la paleta de facultades que puede ejercer sobre esa propiedad se amplía, pudiendo disponer plenamente de su bien.

Por último, ¿qué pasa si se celebra el boleto, pero la escritura se demora y una de las partes fallece o se niega a firmar? De una u otra manera, siempre estará a mano el juicio de escrituración. Esta es una acción que cualquier parte puede entablar contra quien se niegue a cumplir con su obligación, y puede dirigirse incluso contra los herederos del vendedor.

¡Espero haber sido lo más claro posible y que este artículo sirva para aclarar dudas!

¡GRACIAS POR LEERME! Gran abrazo. -